El Enclave Laboral es una herramienta legal más para conseguir la plena integración de las personas con discapacidad.
El Enclave Laboral viene regulado legalmente, a nivel estatal, por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, y a nivel de Castilla- La Mancha, por la Orden de 14 de marzo de 2007.
Ambas normas, en sus respectivos ámbitos de competencia, regulan la implantación y desarrollo de los Enclaves en las empresas ordinarias.
Tal y como señala esta normativa, la finalidad de los Enclaves Laborales, además de las que se indican en las páginas precedentes, es la de conseguir la plena normalización en la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y que estas empresas tengan un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes reales de los trabajadores con discapacidad.
Características principales del enclave laboral
- Contrato entre una empresa y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad principal de dicha empresa colaboradora.
- Para realizar dicha actividad, un grupo de empleados del Centro Especial de Empleo se desplaza al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
- El empleado mantendrá su relación laboral con el Centro Especial de Empleo y no con la empresa colaboradora aunque será la empresa la que determine la actividad que desarrolle el Enclave laboral y los empleados que lo conformen.