Las personas con discapacidad se pueden jubilar de forma anticipada cumpliendo una serie de requisitos
En España existen diferentes modalidades de jubilación y una de esas modalidades es la jubilación anticipada, que conlleva una reducción en la pensión correspondiente. Cualquier persona que lo desee, puede jubilarse de forma anticipada, con una reducción de esa pensión.
¿Pero qué ocurre con las personas con discapacidad? ¿Cuándo se pueden jubilar? Estas personas también pueden jubilarse de forma anticipada. En 2022 han entrado en vigor una serie de nuevas penalizaciones por acceder a la jubilación de forma anticipada. Pero en el caso de la jubilación anticipada por discapacidad, estos coeficientes reductores no se aplican de igual forma. Es decir, la cuantía económica no se verá reducida de igual forma.
Edad ordinaria de jubilación
Lo primero que hay que tener en cuenta es la edad ordinaria de jubilación. Se ha producido un aumento con respecto a 2021 y en función de la medida adoptada en la reforma de pensiones del año 2013.
En este sentido, para optar al 100% de la base reguladora en la pensión es necesario tener 66 años y dos meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social.
Si bien, también es posible optar al 100% de la pensión si el ciudadano tiene 65 años de edad y acumula una cotización a la Seguridad Social superior a 37 años y seis meses. Esta edad ordinaria seguirá aumentando hasta fijarse en 67 años a partir de 2027.
Requisitos para jubilarse con anticipación
No obstante, las personas que tengan un determinado grade de discapacidad pueden adelantar varios años su jubilación, si cumplen una serie de requisitos. Hay dos opciones que existen en la jubilación anticipada por discapacidad:
- Tener asignada una discapacidad igual o superior al 45% para jubilarse a los 56.
- O tener un 65% o más de discapacidad para poder jubilarse a los 52.
No obstante, se deberán cumplir una serie de requisitos:
- Haber cotizado al menos 15 años durante nuestra vida laboral con la discapacidad reconocida (en el caso de tener una discapacidad igual o superior al 45%). Esta premisa no se aplica a las personas con discapacidad del 65% o más, que deben acreditar 15 años cotizados en total en su vida laboral completa.
- Además, es preciso acreditar una enfermedad concreta que aparece en un listado establecido en el texto legal, para las personas con discapacidad igual o superior al 45%. Mientras que en el caso de las personas con discapacidad del 65% o más, no es necesario.
Por otro lado, si además tener un 65% o más de discapacidad, podemos acreditar una situación de dependencia (necesitamos ayuda para vestirnos, asearnos,…), se verá reducida más aún la edad de jubilación: 2 años por cada 4 que hayamos trabajado con el grado de discapacidad.