Personas con discapacidad exentas de pagar IRPF


Determinados colectivos con discapacidad en determinadas situaciones están exentas de pagar el impuesto IRPF

irpfLa normativa recoge que algunas personas, en determinadas situaciones de discapacidad, tienen una serie de beneficios fiscales y están exentas de pagar el impuesto IRPF. Por ejemplo, las personas que reciben una pensión de la Seguridad Social y aquellas que cuentan con una incapacidad permanente.

Así, las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de tributar al impuesto del IRPF. Igualmente ocurre con las prestaciones familiares.

Los casos en los que no es necesario tributar por el IRPF son:

  • Los casos en los que la persona cobra una pensión por inutilidad o pensión de incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, así como las pagadas por Clases Pasivas en favor de nietos y hermanos incapacitados para todo tipo de trabajo.
  • Están exentas de IRPF las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad.
  • También lo están todas las ayudas económicas reconocidas por instituciones a personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día.
  • Tampoco deben pagar impuesto de IRPF las prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único por trabajadores con discapacidad; en el caso de que los beneficiarios tengan la intención de incorporar de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

Otras situaciones exentas de IRPF

Otras situaciones exentas del pago de IRPF son las prestaciones económica públicas relacionadas con el servicio de cuidados en el entorno familiar y la asistencia personalizada de personas dependientes.

De la misma forma, no deben tributar, las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras con el objetivo de cobertura para enfermedad del trabajador, su cónyuge y sus descendientes; hasta un límite de 1.500 euros anuales cuando se trate de personas con discapacidad.

Por último, destacar que existen deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad. Además, se aplica hasta 1.200 euros por cónyuge con discapacidad y que no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros.

Fuente: Jubilación de Futuro

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