Al tener una discapacidad puedes beneficiarte de algunas ventajas fiscales
Ya hemos hablado varias veces sobre las ventajas fiscales que tienen las personas con discapacidad y en esta ocasión queremos dedicar unas líneas a las ayudas al IRPF. La normativa de la ley general del IRPF contempla beneficios para las personas con discapacidad y sus familiares, sobre todo para las personas con discapacidad igual o superior al 65%, dependientes o con movilidad reducida.
Para poder ser beneficiario de estas ventajas, lo primero que debemos hacer es acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 33%, o igual o superior al 65%. Además, no tributarán en el IRPF las rentas de personas con discapacidad reconocida legalmente por una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, si son prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social. Tampoco tributan las prestaciones por maternidad, paternidad y las familiares no contributivas reguladas respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Orfandad o pensiones por incapacidad
Otras rentas exentas de pagar IRPF son: pensiones e ingresos derivados de la orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y las clases pasivas; pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas; prestaciones que hayan sido reconocidas por las mutualidades de previsión social; cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad; ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de Día.
Y, por último, también están exentos de tributar el IRPF todos aquellos rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad; pensiones reconocidas o mutiladas por la Guerra Civil; ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causados por siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.