Rentas exentas de tributar en el IRPF para personas con discapacidad


Al tener una discapacidad puedes beneficiarte de algunas ventajas fiscales

ventajas fiscales Ya hemos hablado varias veces sobre las ventajas fiscales que tienen las personas con discapacidad y en esta ocasión queremos dedicar unas líneas a las ayudas al IRPF. La normativa de la ley general del IRPF contempla beneficios para las personas con discapacidad y sus familiares, sobre todo para las personas con discapacidad igual o superior al 65%, dependientes o con movilidad reducida.

Para poder ser beneficiario de estas ventajas, lo primero que debemos hacer es acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 33%, o igual o superior al 65%. Además, no tributarán en el IRPF las rentas de personas con discapacidad reconocida legalmente por una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, si son prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social. Tampoco tributan las prestaciones por maternidad, paternidad y las familiares no contributivas reguladas respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Orfandad o pensiones por incapacidad

Otras rentas exentas de pagar IRPF son: pensiones e ingresos derivados de la orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y las clases pasivas; pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas; prestaciones que hayan sido reconocidas por las mutualidades de previsión social; cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad; ayudas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de Día.

Y, por último, también están exentos de tributar el IRPF todos aquellos rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad; pensiones reconocidas o mutiladas por la Guerra Civil; ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causados por siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 11/2019, de 20 de septiembre y otros.

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